Iniciamos esta sección de artículos relacionados con gestión de inmuebles refiriéndonos a la madre del cordero, la Ley 27157, y su importancia de conocer lo que esta norma regula.
La norma a la que actualmente están sujetas las edificaciones que tienen unidades inmobiliarias con bienes comunes cuando pertenezcan a propietarios distintos es la Ley 27157, (lo que hasta el año 1999 era regulado por el Decreto ley N° 22112: Régimen de propiedad horizontal, nombre que daba una idea de un crecimiento horizontal de la propiedad pero que en realidad no representaba el crecimiento vertical del inmueble), esta ley trajo como novedad un régimen para la regularización de la edificación y su saneamiento inmobiliario para todos los predios terminados de construir hasta antes de diciembre de 1999, año en el que se promulgó, desde entonces ha habido una serie de prórrogas para acogerse a esta ley pudiendo acogerse todavía los predios terminados hasta diciembre del 2016, con ese espíritu se creo esta norma, que en su sección primera aborda el saneamiento físico-legal de la propiedad, tema que profundizaremos en otro artículo de interés para nuestros lectores.
¿A quiénes rige esta norma?
Lo que daremos a conocer en este artículo son los regímenes a los cuales está sujeta todo propietario de departamento de un edificio multifamiliar, como los miles que existen en Lima y el interior de nuestro país; este régimen está señalado la Tercera Sección del TUO del reglamento de la ley que abordamos, “Régimen de propiedad Exclusiva y Propiedad Común”, que norma el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva, (ósea tu departamento, chalet, casa en quinta, casa en condominio, espacio en centro comercial o galería) y bienes comunes y/o servicios comunes (por ejemplo el hall de ingreso, ascensores, patios e instalaciones para el funcionamiento del edificio);

y su aplicación es obligatoria cuando las secciones comunes que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios, los que podrán optar por pertenecer entre los regímenes siguientes:
- Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, (anteriormente llamada Ley de propiedad horizontal) y
- Régimen de independización y copropiedad
¿Cuál de los dos regímenes debo optar?
Hasta aquí hemos conocido los regímenes a los cuales se refiere la norma, te invito a seguir nuestros artículos en los que conoceremos cual es el régimen que los propietarios deben optar al momento de independizar la propiedad e inscribir su reglamento interno.

